COMUNICADO DE PRENSA
Asunto :
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Sesión nº 2309 del Consejo - AGRICULTURA - Bruselas, 20 y 21 de noviembre de 2000 |
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Presidente : |
D. Jean GLAVANY Ministro de Agricultura y Pesca de la República francesa |
ÍNDICE
PARTICIPANTES
*PUNTOS OBJETO DE DEBATE
EEB - Conclusiones del Consejo *
SEGURIDAD ALIMENTARIA/AUTORIDAD ALIMENTARIA EUROPEA
ALIMENTACIÓN ANIMAL
*FIEBRE CATARRAL OVINA ("Blue Tongue")
*NEGOCIACIONES AGRÍCOLAS EN LA OMC
*FRUTAS Y HORTALIZAS, PRODUCTOS TRANSFORMADOS, AYUDAS A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CÍTRICOS
*VARIOS
*-
Igualdad de las condiciones de competencia en el sector de los productos fitosanitarios *-
Bienestar de los pollos de carne (broiler) *-
Conservación de razas de animales en vías de extinción *-
Conferencia sobre la OMC en París: Agricultura y países en desarrollo *-
"Agentes físicos (vibraciones)" *-
Biotecnología/Patentes *ANEXO
*PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE
AGRICULTURA *
-
Régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas *-
Principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal *MEDIO AMBIENTE
*-
Incineración de residuos *_________________
Para más información: ( 02-285.78.33 o 02-285.68.08
Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera:
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Bélgica : |
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D. Jaak GABRIËLS |
Ministro de Agricultura y Pequeñas y Medianas Empresas |
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Dinamarca : |
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D.ª Ritt BJERREGAARD |
Ministra de Alimentación, Agricultura y Pesca |
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D. Poul OTTOSEN |
Secretario de Estado del Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca |
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Alemania : |
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D. Karl-Heinz FUNKE |
Ministro Federal de Alimentación, Agricultura y Bosques |
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D. Martin WILLE |
Secretario de Estado del Ministerio Federal de Alimentación, Agricultura y Pesca |
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Grecia : |
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D. Georges ANOMERITIS |
Ministro de Agricultura |
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España : |
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D. Miguel ARIAS CAÑETE |
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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Francia : |
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D. Jean GLAVANY |
Ministro de Agricultura y Pesca |
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Irlanda : |
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D. Joe WALSH |
Ministro de Agricultura, Alimentación y Desarrollo Rural |
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Italia : |
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D. Alfonso PECORARO SCANIO |
Ministro de Política Agraria y Forestal |
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D.ª Ombretta FUMAGALLI-CARULLI |
Secretaria de Estado de Sanidad |
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Luxemburgo : |
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D. Fernand BODEN |
Ministro de Agricultura, Viticultura y Desarrollo Rural |
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Países Bajos : |
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D. Laurens-Jan BRINKHORST |
Ministro de Agricultura, Gestión de los Recursos Naturales y Pesca |
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Austria : |
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D.ª Judith GEBETSROITHNER |
Representante Permanente Adjunto |
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Portugal : |
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D. Luis CAPOULAS SANTOS |
Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca |
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Finlandia : |
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D. Kalevi HEMILÄ |
Ministro de Agricultura y Bosques |
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Suecia : |
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D.ª Margareta WINBERG |
Ministra de Agricultura |
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Reino Unido : |
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D. Nick BROWN |
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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Comisión : |
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D. David BYRNE |
Miembro |
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D. Franz FISCHLER |
Miembro |
EEB - Conclusiones del Consejo
"El Consejo ha estudiado atentamente la situación creada por lo sucedido recientemente en relación con la EEB y ha tomado nota de las distintas medidas urgentes adoptadas en los últimos días. Ha confirmado la necesidad de garantizar el nivel más alto posible de protección de los consumidores, así como de restablecer su confianza. Ha tomado nota asimismo de la Resolución votada por el Parlamento Europeo el jueves pasado.
Ha confirmado la importancia de las medidas en materia de rastreabilidad, mediante un etiquetado especial de los productos transformados, y de retirada de los materiales de riesgo específico, tanto a escala comunitaria como nacional, para proteger la salud del consumidor. En el plano comunitario, se han adoptado ya las siguientes medidas:
·
Medidas de vigilancia para la detección, el control y la erradicación de la EEB.·
Prohibición de las harinas de carne y de huesos de mamíferos para los rumiantes.·
Tratamiento de los desperdicios de origen animal a 133 grados - 20 minutos - 3 bares, para reducir su infectividad.·
Retirada de la cadena alimentaria de los materiales de riesgo específico de las especies bovina, ovina y caprina.·
Puesta en práctica de un programa de vigilancia, con la ayuda de pruebas rápidas, en determinadas categorías de animales de riesgo.El Consejo ha recordado que corresponde a los Estados miembros velar por la estricta aplicación de estas medidas y ha tomado buena nota de que la Comisión tiene el propósito de llevar a cabo con gran celeridad las inspecciones necesarias a tal efecto.
En consecuencia, el Consejo ha considerado que las medidas comunitarias ofrecen hoy en día a los consumidores muy amplias garantías de la seguridad de la carne de vacuno, que deben seguir evaluándose e intensificándose conforme evolucionen los conocimientos científicos.
El Consejo considera necesario hacer hincapié en la armonización comunitaria del enfoque de estas cuestiones. A este respecto, el Consejo ha acogido favorablemente las recientes propuestas de la Comisión, cuya finalidad es:
·
Ampliar las pruebas rápidas y autorizadas de detección, a partir del 1 de enero de 2001, para todos los bovinos de riesgo de más de 30 meses de edad.·
Habida cuenta de la evaluación de esta primera decisión, se adoptará una nueva decisión sobre el modo en que se establecerá el programa de pruebas rápidas de detección, a partir del 1 de julio de 2001, para los bovinos de más de 30 meses de edad que entren en la cadena alimentaria.·
Excluir la utilización de los cadáveres en la alimentación de los animales de granja.Estas propuestas se presentarán al próximo Comité Veterinario Permanente (días 21 y 22 de noviembre de 2000) con vistas a adoptar una decisión que incluya las modalidades de aplicación.
El Consejo ha destacado la necesidad de asignar los recursos financieros necesarios para garantizar la cofinanciación a nivel comunitario de los programas de pruebas.
El Consejo ha tomado nota de que Francia se compromete -además de a destruir los materiales de riesgo específico- a no exportar los productos cuya comercialización esté prohibida o suspendida en su territorio (a saber: los "T-Bone steaks", las harinas de origen animal y las grasas de huesos) hasta que se evalúe totalmente la situación a escala comunitaria. Mientras se lleva a cabo esa evaluación y por lo que respecta a las canales exportadas y no despiezadas y a los bovinos vivos, el Consejo conviene en que los Estados miembros de destino pueden aplicar en su territorio las medidas cautelares (despiece de las canales y retirada de los materiales de riesgo específico) aplicadas en Francia. El Consejo toma nota del compromiso de los Estados miembros que han adoptado medidas nacionales de notificarlas a la Comisión en un plazo de 24 horas. La Comisión, basándose en el dictamen del Comité Director Científico, se pronunciará antes del 30 de noviembre de 2000, a fin de que se retiren dichas medidas o de que se superen reforzando el marco comunitario. El Consejo conviene en reunirse de nuevo el 4 de diciembre próximo si es necesario.
El Comité Veterinario Permanente estudiará cualquier otra medida necesaria a nivel comunitario para reforzar la seguridad de los alimentos y la confianza de los consumidores, velando al mismo tiempo por garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.
Además, el Consejo se ha felicitado por los avances realizados en relación con el proyecto de Reglamento global sobre las EET y ha confirmado su voluntad de llegar a un acuerdo (posición común) de aquí a final del año. Ha tomado nota de que la Comisión tiene el propósito de presentar, antes del 1 de abril de 2001, una propuesta de decisión cuyo objeto es aplicar la retirada de los materiales de riesgo específico, a tenor de una evaluación de riesgos, en los terceros países.
El Consejo ha iniciado asimismo los trabajos relativos a sendas propuestas de la Comisión sobre la creación de la Autoridad Alimentaria Europea y sobre la utilización de los subproductos animales en la alimentación de los animales de granja, con vistas a adoptar una decisión lo antes posible. En consecuencia, y a la luz de la información facilitada por los Estados miembros y de las inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, el Consejo ha invitado a la Comisión a que le presente en su próxima sesión un informe relativo a la aplicación de las normas comunitarias en materia de lucha contra la EEB, incluida la prohibición de las harinas en la alimentación de los rumiantes, y a que le someta cualquier propuesta complementaria que sirva para garantizar el respeto y la aplicación de dichas normas. En el informe constarán también las medidas adoptadas por Portugal. Además, el Consejo toma nota con satisfacción de la declaración de la Comisión sobre la situación en Portugal que figura en el anexo.
En el marco de ese informe, la Comisión estudiará las repercusiones sanitarias de la utilización o no utilización de las harinas de origen animal en toda la Unión Europea, en lo que se refiere a los herbívoros y a las demás especies. Ese estudio se referirá asimismo a las repercusiones económicas y medioambientales.
El Consejo, habiendo tomado nota con satisfacción de las primeras medidas urgentes adoptadas por la Comisión en apoyo de los mercados, ha destacado la necesidad de observar muy atentamente la situación especialmente difícil de los mercados y de los sectores, así como el equilibrio entre la oferta y la demanda de materias proteínicas."
En este marco, la Comisión ha realizado la siguiente declaración:
"La Comisión toma nota de los renovados esfuerzos por establecer las condiciones necesarias para que se reanuden las exportaciones de carne de bovino y de productos de carne de bovino de Portugal. Se ha llevado a cabo recientemente una nueva inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para evaluar las medidas adoptadas por las autoridades portuguesas a este respecto. Habida cuenta del informe de esta inspección, en el que se da cuenta de mejoras, la Comisión tiene la intención de presentar próximamente una propuesta para que puedan reanudarse las exportaciones en condiciones de seguridad."
SEGURIDAD ALIMENTARIA/AUTORIDAD ALIMENTARIA EUROPEA
El Consejo ha oído la presentación de la Comisión ( 1) de su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada el pasado 8 de noviembre, destinada a establecer los principios de la política alimentaria y las modalidades de funcionamiento de la futura Autoridad Alimentaria Europea.
En su próxima sesión dedicada a las cuestiones agrícolas de diciembre, el Consejo celebrará un debate abierto sobre la Autoridad Alimentaria Europea.
El Consejo ha manifestado su acuerdo sobre su Posición común relativa al proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas del Consejo 95/53/CE, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, y 1999/29/CE, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.
El Consejo ha invitado al Comité de Representantes Permanentes a que proceda a la formalización del texto con el objeto de que pueda adoptar formalmente su Posición común en un próximo Consejo.
Esta Directiva dispone en particular:
-
la creación en cada Estado miembro de planes operativos de intervención para hacer frente a las emergencias en relación con la detección de riesgos graves en este ámbito;-
una cláusula de salvaguardia que permita a la Comisión adoptar medidas de protección;-
el establecimiento, a nivel comunitario, de un sistema de información en caso de riesgos derivados de la alimentación animal.
FIEBRE CATARRAL OVINA ("Blue Tongue")
El Consejo ha adoptado la Directiva por la que se aprueban las disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o "blue tongue".
Desde el último trimestre de 1998, la fiebre catarral ovina o "blue tongue" -enfermedad vírica que transmiten los insectos- ha hecho su aparición en el territorio de la Unión y, en particular, en las islas griegas del Sudeste del mar Egeo, en Cerdeña, en la Islas Baleares y recientemente en Grecia debido al aumento de la temperatura en dichas regiones.
La Directiva adoptada tiene por objetivo establecer medidas específicas de lucha y erradicación de dicha enfermedad, que incluyen la posibilidad de recurrir a la vacunación. Esta actuación, habida cuenta de la rápida propagación de la enfermedad a las regiones hasta el momento indemnes del Sur de la Unión Europea durante los últimos meses, tiene carácter urgente.
La Directiva 92/119/CEE había establecido medidas de lucha general contra determinadas enfermedades, incluida la "blue tongue", pero dichas medidas han resultado ser insuficientes para hacer frente a epidemias importantes.
NEGOCIACIONES AGRÍCOLAS EN LA OMC
El Consejo ha adoptado una propuesta global de negociación de la Comunidad en el sector de la agricultura en el marco de la OMC. Las conclusiones del Consejo en la materia se transmitirán, para su aprobación, al Consejo de Asuntos Generales del 4 de diciembre de 2000.
Se recuerda que, a raíz de la Ronda Uruguay del GATT y de la parte agrícola del Acta final recogida en el Acuerdo sobre la Agricultura, deben emprenderse nuevas negociaciones en materia de agricultura en la OMC cuando el período de aplicación (1995 a 2000) se acerque a su fin.
En este marco, se invita a los miembros de la OMC a que presenten sus propuestas sobre dichas negociaciones antes de finales del año 2000, con vistas a efectuar una evaluación general en una sesión del comité de agricultura prevista para marzo de 2001.
FRUTAS Y HORTALIZAS, PRODUCTOS TRANSFORMADOS, AYUDAS A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CÍTRICOS
El Consejo ha llegado a un acuerdo mayoritario (con la oposición de las Delegaciones danesa, neerlandesa, sueca y del Reino Unido) sobre los elementos que se harán constar en la modificación de las organizaciones comunes de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y ha encomendado al Comité Especial de Agricultura que ultime el texto con vistas a su adopción formal en una próxima sesión.
A la espera del informe sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, que la Comisión deberá remitir al Consejo antes de finales del presente año, la modificación de dichas OCM está destinada a mejorar las disposiciones relativas a los tomates transformados, respecto a las cantidades garantizadas para los tomates, a las peras y melocotones y a los cítricos transformados y fondos operativos.
Los principales elementos de dicho acuerdo figuran a continuación:
"1 – Fondos operativos (apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n.º 2200/96 productos frescos)
En el apartado 1 del artículo 1 se sustituye 3% por 4,1%.
2 – Ayudas a los productos transformados (Reglamento (CEE) n.º 2201/96 productos transformados)
En el apartado 1 del artículo 2 se sustituye el apartado 2 del artículo 4 por el texto siguiente:
"Los importes de la ayuda serán los siguientes:
34,50 EUR/tonelada en el caso de los tomates,
47,70 EUR/tonelada en el de los melocotones,
161,70 EUR/tonelada en el de las peras."
3 – Posibilidad de subdividir los umbrales nacionales (Reglamento (CEE) n.º 2201/96 y Reglamento (CEE) n.º 2202/96 - cítricos)
3.1 - En el apartado 1 del artículo 2 se completa el artículo 5 mediante el apartado 4 siguiente:
" 4 Los Estados miembros podrán dividir el umbral nacional previsto para los tomates en dos subgrupos, a saber, por una parte, tomates para la transformación en tomates pelados enteros y, por otra parte, para la transformación en otros productos del tomate.
Los Estados miembros que hagan uso de esta posibilidad informarán a la Comisión.
En caso de rebasamiento del umbral nacional, la reducción de la ayuda prevista en el apartado 2 se aplicará a la ayuda para los dos subgrupos proporcionalmente al rebasamiento que se haya verificado con respecto al umbral del subgrupo de que se trate".
3.2 - En el apartado 2 del artículo 3, se completa el artículo 5 mediante el apartado 3 siguiente:
" 3 Los Estados miembros podrán dividir el umbral nacional previsto para los pequeños cítricos en dos subgrupos, a saber, por una parte, los pequeños cítricos destinados a la transformación en segmentos y, por otra parte, los destinados a la transformación en zumos.
Los Estados miembros que hagan uso de esta posibilidad informarán a la Comisión.
En caso de rebasamiento del umbral nacional, la reducción de la ayuda prevista en el apartado 2 se aplicará a la ayuda para los dos subgrupos proporcionalmente al rebasamiento que se haya producido con respecto al umbral del subgrupo de que se trate".
4 – Niveles de los umbrales (Reglamentos (CEE) n.º 2201/96 y n.º 2202/96)
4.1 - Se sustituye el ANEXO II por el texto siguiente:
ANEXO II
"Anexo III
Umbrales de transformación a los que se refiere el artículo 5
|
Peso neto en toneladas de materia prima fresca |
Tomates |
Melocotones |
Peras |
|
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Umbrales comunitarios |
8.251.455 |
539.006 |
104.617 |
|
|
UMBRALES NACIONALES |
Grecia |
1.211.241 |
300.000 |
5.155 |
|
España |
1.238.606 |
180.794 |
35.199 |
|
|
Francia |
401.608 |
15.685 |
17.703 |
|
|
Italia |
4.350.000 |
42.309 |
45.708 |
|
|
Países Bajos |
no se aplica |
no se aplica |
243 |
|
|
Austria |
no se aplica |
no se aplica |
9 |
|
|
Portugal |
1.050.000 |
218 |
600 |
|
4.2 - Se sustituye el Anexo III por el texto siguiente
ANEXO III
"Anexo II
Umbrales de transformación a los que se refiere el artículo 5
|
Peso neto en toneladas de materia prima fresca |
Naranjas |
Limones |
Pomelos |
Pequeños cítricos |
|
|
Umbrales comunitarios |
1.500.236 |
510.600 |
6.000 |
384.000 |
|
|
UMBRALES NACIONALES |
Grecia |
280.000 |
27.975 |
799 |
5.217 |
|
España |
600.467 |
192.198 |
1.919 |
270.186 |
|
|
Francia |
no se aplica |
no se aplica |
61 |
445 |
|
|
Italia |
599.769 |
290.426 |
3.221 |
106.428 |
|
|
Portugal |
20.000 |
no se aplica |
no se aplica |
1.724 |
|
El Consejo ha tomado nota:
=
de un Memorándum del Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la igualdad de condiciones de competencia en el ámbito de los productos fitosanitarios, y=
de un Memorándum del Gobierno de los Países Bajos sobre la aceleración de la armonización del procedimiento de autorización de los productos fitosanitarios en virtud de la Directiva del Consejo 91/414/CEE
El Consejo ha tomado nota de un llamamiento de varias Delegaciones a la Comisión para que elabore lo más rápidamente posible una propuesta de Directiva relativa a la protección de los pollos destinados a la producción de carne.
Conservación de razas de animales en vías de extinción
El Consejo ha invitado al grupo competente, creado por la FAO en el marco de la estrategia mundial para la gestión de los recursos genéticos animales, a que establezca unos criterios más adaptados que los criterios muy estrictos que existen actualmente.
Conferencia sobre la OMC en París: Agricultura y países en desarrollo
La Presidencia ha informado al Consejo de la celebración, el 6 de diciembre de 2000 en París, de dicha Conferencia a la que están invitados los Ministros de Agricultura de la Unión Europea, 26 países en desarrollo, los Directores Generales de la OMC, de la FAO y de la UNCTAD, así como determinados países que han respaldado la posición de la UE en las negociaciones de la OMC. La Conferencia será copresidida por la Presidencia y la Comisión.
"Agentes físicos (vibraciones)"
El Consejo ha oído la intervención de la Delegación del Reino Unido sobre la propuesta de Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud sobre la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de las vibraciones de la máquinas agrícolas.
Biotecnología/Patentes
El Consejo ha tomado nota de la solicitud de la Delegación italiana de que se adopte un enfoque comunitario sobre esta cuestión.
EUROPEAN FOOD LAW AND FOOD AUTHORITY REGULATION
REMARKS BY DAVID BYRNE
COMMISSIONER FOR HEALTH AND
CONSUMER PROTECTION ( 2)
Introduction
I very much welcome this first opportunity to address the Council on the Commission's proposal for a Regulation laying down the general principles and requirements of food law, establishing the European Food Authority, and laying down procedures in the matter of food safety.
This debate could not be more timely. Yet again consumers are asking themselves right across the continent - is beef safe to eat? Even over the weekend, I am sure consumers were also asking - why does even the simple pleasure of eating ice-cream have to conjure up images of listeria and food poisoning?
The Commission is determined to put in place the best legislative framework to ensure a high level of human health protection as demanded by the Treaty, while at the same time ensure the smooth functioning of the internal market.
Safety is the most important ingredient in our food. My objective is the delivery of a system that will reassure consumers that their food is as safe as it can possibly be.
This legislative package is designed to overcome the weakness of the past and put food safety firmly on top of our agenda. The substantive food law and the creation of the European Food Authority are the building blocks, the very foundations upon which our new food safety policy will rest.
The new food law provisions, as proposed by the Commission, are firmly putting food safety and the protection of consumers' interests as the foundation of EU food law. They are further providing a legal underpinning for common definitions and for a set of overarching principles which will provide the basis for more specific provisions in the future.
The clear assignment of responsibilities for food safety, the definition of specific food and feed safety requirements and the establishment of traceability at all stages of production and distribution will undoubtedly provide a solid basis for the management of risks in the food sector.
Clarification about the role of science and other legitimate factors and about the use of precaution in the risk analysis process will further contribute to the development of a consistent and coherent body of food law, which will be fully compatible with the international obligations of the Community.
The European Food Authority
The new Authority is a necessary instrument for the future development of the new food policy approach. Its mission will be to provide the Community with the independent scientific and technical advice that it requires to underpin policy and legislation in the areas of food safety, nutrition, animal health and animal welfare, plant health and GMOs.
Let me make it clear from the outset. The Authority will not be a regulatory body for rule making, control or enforcement. Responsibility for these remain with relevant Community institutions and the Member States.
The structures of the Authority are designed to ensure the realisation in practice of a number of important objectives :
Independence.
Involvement of Member States, including an Advisory Forum.
Scientific excellence. The Authority will also have an explicit duty to address and seek to resolve conflicts between scientific opinions at Community or Member State level.
Key to the restoration of consumer confidence, the Authority will give clear and publicly accessible information on all matters on food safety.
The EFA will also be entrusted with the fundamentally important task of the collection and analysis of data to facilitate the early identification of emerging risks. Central to its functioning is the deep integration of the expertise and resources of the Member States through various networks.
The EFA will also be responsible for the day-to-day operation of the rapid alert system (covering both food and feed) and it will have a key role in the management of crisis situations under the Commission's responsibility.
Conclusion
There is no doubt that the food law part of the Regulation will contribute significantly to more effective risk management in the food area.
For the first time we will have an overarching framework in place that treats the whole food chain from farm to fork. This has been talked about for years. We now have the means of achieving this objective that consumers deserve.
Undoubtedly the European Food Authority will play a crucial role in case of crises. The most important role it will play will, in my view, be in preventing crises. We do not want crises. Yet we do not have the mechanisms in place, either to anticipate them, or effectively manage them if they occur. The European Food Authority will provide us with those means.
The EFA will work in very close co-operation with Member States food agencies and their equivalents.
This latter issue is of fundamental importance. I do not want to see a fragmentation of scientific advice cropping up across the Community. I do not want to see a fragmentation of the single market. Fundamentally I do not want to see consumers confused by conflicting scientific advice and inadequate risk management measures.
I cannot stress too much the importance of having a high level of scientific agreement at Community level for the rapid resolution of sensitive problems relating to food safety. Had such an Authority already existed when the BSE problem triggered an unparalleled crisis for the Community :
·
BSE would certainly have been identified and fully recognised by all concerned as an emerging risk, available information would have already been collected, analysed and made commonly available.·
scientific expertise of Member States at Community level would have been mobilised and centralised far more efficiently, and differences in scientific appreciation minimised, if not eliminated.·
the public would have had a reliable and trusted source of information describing the nature of the risks and the likelihood that they may be affected.and, most importantly,
·
an Authority would almost certainly have facilitated early agreement on the most rational, science based risk management measures to be taken at Community level.The Commission regards this legislative package as vital for the achievement of a high level of health protection in the Community. I am pleased that it is being treated as a high priority by the Presidency. It is the Commission’ firm desire that this Regulation should be adopted as quickly as possible. This should be possible during the Swedish Presidency.
_______________________
PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE
El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 3448/93 que establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.
El Reglamento (CE) n.º 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas , prevé en su artículo 8 que con ocasión de la exportación de mercancías, los productos agrícolas utilizados que cumplan las condiciones previstas podrán beneficiarse de restituciones establecidas en aplicación de los Reglamentos sobre la organización común de los mercados de los sectores respectivos. Es preciso completar este artículo, de forma que se tengan en cuenta las limitaciones derivadas del acuerdo sobre agricultura alcanzado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.
En particular, conviene garantizar el seguimiento de los gastos debidos a los compromisos mediante la emisión de certificados. No obstante, los gastos que no se han cubierto mediante la obtención de un certificado (o varios), seguirán contabilizándose sobre la base de pagos de restituciones, en su caso, en forma de adelanto.
La Comisión tomará en consideración el conjunto de las empresas transformadoras de productos agrícolas, y en particular la situación de las pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta el impacto de las medidas adoptadas en materia de economías relativas a las restituciones a la exportación.
Frente a los intereses específicos de los pequeños exportadores, estos se beneficiarán de una excepción en cuanto a la presentación de certificados en el marco del régimen de concesión de restituciones a la exportación.
En virtud de los acuerdos concluidos de acuerdo con el artículo 300 del Tratado, es posible que las necesidades de materias primas agrícolas de la industria de transformación no se vean completamente cubiertas en condiciones competitivas por las materias primas agrícolas de la Comunidad. El Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario prevé en la letra c) de su artículo 117 la admisión de mercancías según el régimen de perfeccionamiento activo a condición de que se cumplan las condiciones económicas definidas por el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión. Considerando los acuerdos mencionados, conviene prever igualmente que las condiciones económicas se consideran cumplidas para la admisión de determinadas cantidades de determinados productos agrícolas según el régimen de perfeccionamiento.
A fin de salvaguardar los intereses de los productores de materias primas agrícolas procede prever, en los ejercicios presupuestarios futuros, los créditos necesarios para que los productos no cubiertos por el anexo I del Tratado puedan beneficiarse plenamente de la utilización máxima del límite máximo OMC vigente. Procede asimismo realizar una supervisión global elaborando al mismo tiempo un procedimiento flexible, basada en un cálculo estimativo revisado regularmente de las cantidades admitidas según el régimen de perfeccionamiento activo sin estar sujetas a un control individual previo de las condiciones económicas (excluyendo las destinadas a procesados, las formas de manipulación habituales o la fabricación de productos que no pueden ser objeto de restituciones) y en cumplimiento de otras condiciones generales relativas al régimen de perfeccionamiento activo. Es preciso asimismo tener en cuenta la situación del mercado comunitario de los productos de base afectados y garantizar, por lo tanto, una gestión prudente de las mencionadas cantidades.
Conviene asimismo que determinadas referencias y definiciones se actualicen de acuerdo con la codificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
A raíz del acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre un proyecto común comprobado en la reunión del Comité de Conciliación del 14 de noviembre de 2000, el Consejo ha adoptado formalmente la Directiva que modifica la Directiva del 95/53/CE, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal.
La Directiva 95/53/CE fija los principios por los que deben regirse los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal. La experiencia ha demostrado que es preciso establecer, en los casos adecuados, la posibilidad de definir estos principios con mayor precisión en el plano comunitario, con el fin de establecer un procedimiento armonizado y fiable y de implantar el nuevo sistema de control de los productos utilizados en la alimentación animal procedentes de terceros países.
Para proteger adecuadamente la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente es conveniente otorgar a los expertos de la Comisión y de los Estados miembros la posibilidad de realizar controles in situ no sólo en la Comunidad, sino también en terceros países, especialmente cuando se produzca en alguno de estos últimos algún fenómeno capaz de influir negativamente en la salubridad de los alimentos para animales puestos en circulación en la Comunidad.
Por otra parte, es preciso facultar a la Comisión para que, en caso necesario, envíe expertos para realizar in situ inspecciones en la Comunidad para comprobar la aplicación de las disposiciones de la Comunidad, y para que, en su caso, adopte medidas comunitarias.
Por el mismo motivo, es preciso introducir un régimen de salvaguardia al amparo del cual la Comisión pueda actuar, adoptando las medidas que exija la situación.
Mediante la Directiva 95/53/CE, el Consejo fijó el principio de organización anual de programas comunitarios coordinados de control a partir de una recomendación de la Comisión.
En algunos casos particulares justificados por motivos de salud humana o sanidad animal, resulta necesario reforzar los controles practicados por los Estados miembros en su territorio. En esos casos, el interés de una aplicación uniforme y eficaz de los controles y las inspecciones en la Comunidad recomienda confiar a la Comisión la aprobación de programas de control coordinados específicos.
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
A raíz del acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre un proyecto común comprobado en la reunión del Comité de Conciliación del 11 de octubre de 2000, el Consejo ha adoptado formalmente la Directiva sobre la incineración de residuos. El Parlamento había aprobado el proyecto común el 16 de noviembre de 2000. Por consiguiente, la Directiva se considera adoptada.
El objetivo de la Directiva es prevenir o limitar en la medida de lo posible, los efectos negativos para el medio ambiente ocasionados por la incineración y coincineración de los residuos, en particular en lo relativo a la contaminación causada por las emisiones a la atmósfera, el suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas, y a los riesgos resultantes para la salud humana. A estos efectos, la Directiva impone condiciones operativas y requisitos técnicos severos y establece valores límite de emisión para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos.
Durante la conciliación, el Parlamento y el Consejo habían expresado sus posiciones sobre el ámbito de aplicación de la Directiva, en particular en lo relativo a los residuos vegetales, los residuos de madera, las canales de animales y los residuos radiactivos. Además, ambas instituciones habían establecido valores límite más estrictos para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de las instalaciones nuevas.
La Directiva dará lugar a reducciones significativas de las emisiones de varios contaminantes importantes en toda la UE. Además, los controles de los vertidos en las aguas reducirán por primera vez la contaminación de los ecosistemas de aguas marinas y aguas dulces. Se lograrán reducciones considerables para los gases ácidos como los óxidos de nitrógeno (NOx), el anhídrido sulfuroso (SO2), el ácido clorhídrico (HCl) y los metales pesados. Se espera que las emisiones de cadmio en toda la Unión Europea disminuyan de 16 toneladas anuales en 1995 a 1,1 toneladas, y las de mercurio de 36 toneladas anuales a 7,1 toneladas en 2005. Para las emisiones de dioxinas y furanos a la atmósfera, cuya principal fuente conocida de emisión es la incineración de los residuos no peligrosos, la Directiva implicará una reducción de las emisiones causadas de 2400 gramos al año en 1995 solamente a 10 gramos en 2005, una vez que la Directiva se aplique íntegramente.
La Directiva tendrá por objeto esencialmente todos los residuos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/67/CE, es decir, los residuos no peligrosos, los residuos no municipales (p.ej., neumáticos, lodos de depuradora, residuos clínicos), así como algunos residuos peligrosos todavía no regulados (aceites y disolventes usados). Además, establece disposiciones más estrictas que la de las directivas vigentes sobre las instalaciones de incineración de residuos municipales (89/369/CEE y 89/429/CEE), que quedarán derogadas. Por lo que se refiere a los residuos peligrosos, la Directiva colma una laguna de la Directiva en vigor relativa a la incineración de los residuos peligrosos, al establecer normas comunitarias de emisión y las condiciones aplicables al vertido de aguas usadas.
La Directiva prevé procedimientos de solicitud y concesión de autorizaciones de explotación y fija una serie de condiciones de explotación (p.ej., en la medida de lo posible, el aprovechamiento del calor producido por la incineración). Define también exigencias respecto a medidas y prevé que el público deberá ser consultado, tener acceso a la información y participar en el procedimiento de concesión de las autorizaciones. Las nuevas plantas de incineración deberán ajustarse a las disposiciones de la Directiva dos años después de la entrada en vigor de la misma; el plazo aplicable a las instalaciones existentes será de cinco años.
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Footnotes:
( 1) En el Anexo figura el texto de la intervención del Comisiario Byrne.
( 2)
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