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Sesión nº 2220 del Consejo - PESCA - Bruselas, 22 de noviembre de 1999 |
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Presidente : |
D. Kalevi HEMILÄ Ministro de Agricultura y Montes de la República de Finlandia |
ÍNDICE
PARTICIPANTES
*PUNTOS OBJETO DE DEBATE
INTERVENCIONES COMUNITARIAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL EN EL SECTOR DE LA PESCA *
ORGANIZACIÓN COMÚN DE LOS MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA *
RECOPILACIÓN Y GESTIÓN DE LOS DATOS PESQUEROS
*MARRUECOS: FUTURAS RELACIONES PESQUERAS
*MEDIDAS DE CONTROL EN EL ATLÁNTICO NORORIENTAL
*PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE
*PESCA
*MERCADO INTERIOR
*MEDIO AMBIENTE
*CULTURA Y SECTOR AUDIOVISUAL
*EEE: CUESTIONES VETERINARIAS Y FITOSANITARIAS
*SECRETARIO GENERAL HONORARIO DEL CONSEJO
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Para más información:
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Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados por:
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Bélgica: |
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D. Jaak GABRIËLS |
Ministro de Agricultura y Clases Medias |
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Dinamarca: |
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D. Henrik Dam KRISTENSEN |
Ministro de Alimentación, Agricultura y Pesca |
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Alemania: |
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D. Karl-Heinz FUNKE D. Martin WILLE |
Ministro Federal de Alimentación, Agricultura y Montes Secretario de Estado del Ministerio Federal de Alimentación, Agricultura y Montes |
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Grecia: |
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D. Konstantinos VRETTOS |
Secretario de Estado de Agricultura |
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España: |
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D. Jesús POSADA MORENO |
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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Francia: |
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D. Jean GLAVANY |
Ministro de Agricultura y Pesca |
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Irlanda: |
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D. Michael WOODS |
Ministro de Asuntos Marítimos y de Recursos Naturales |
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Italia: |
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D. Paolo DE CASTRO |
Ministro de Política Agraria |
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Luxemburgo: |
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D. Marc UNGEHEUER |
Representante Permanente Adjunto |
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Países Bajos: |
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D.ª Geke FABER |
Secretaria de Estado de Agricultura, Gestión del Medio Ambiente y Pesca |
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Austria: |
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D. Walter TAUSCH |
Director General del Ministerio Federal de Agricultura y Silvicultura |
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Portugal: |
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D. Luís CAPOULAS SANTOS |
Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca |
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D. José APOLINÁRIO |
Secretario de Estado de Pesca |
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Finlandia: |
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D. Kalevi HEMILÄ |
Ministro de Agricultura y Montes |
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D. Jarmo RATIA |
Secretario de Estado de Agricultura y Montes |
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Suecia: |
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D.ª Margareta WINBERG |
Ministra de Agricultura, Alimentación y Pesca |
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Reino Unido: |
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D. Elliot MORLEY |
Secretario Parlamentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Pesca y Zonas Rurales) |
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D. John HOME ROBERTSON |
Ministro Adjunto de Asuntos Rurales del Ejecutivo Escocés |
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Comisión: |
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D. Franz FISCHLER |
Miembro de la Comisión |
INTERVENCIONES COMUNITARIAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL EN EL SECTOR DE LA PESCA
El Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre el Reglamento por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Tan pronto como se formalice el texto en todas las lenguas oficiales de la Comunidad, se aprobará el Reglamento sin debate en una próxima sesión del Consejo. Este acuerdo careció del apoyo de los Países Bajos y del Reino Unido.
La finalidad de las medidas estructurales en el sector de la pesca es contribuir a su reestructuración mediante la creación de condiciones favorables a su desarrollo y modernización. Por tanto, constituyen parte esencial de la Política Pesquera Común.
Estas medidas pretenden:
Estos son los elementos fundamentales del acuerdo que se ha alcanzado hoy:
Renovación de la flota y modernización de los buques pesqueros
Cada Estado miembro presentará a la Comisión un régimen permanente de control de la renovación y modernización de la flota. En el marco de este régimen, los Estados miembros demostrarán que las entradas y salidas de la flota se gestionarán de tal modo que la capacidad no supere los objetivos anuales fijados en el programa de orientación plurianual, globalmente y para los segmentos correspondientes o, cuando corresponda, que la capacidad de pesca se reduzca gradualmente para lograr estos objetivos. Este régimen tendrá en cuenta, en particular, que la capacidad que se haya retirado con ayuda pública no podrá sustituirse. No obstante, estarán exentos de esta condición los buques de menos de 12 metros de eslora que no sean arrastreros.
Los Estados miembros podrán presentar solicitudes para aumentar de manera claramente determinada y cuantificada los objetivos de capacidad mediante medidas destinadas a mejorar la seguridad, la navegación marítima, la higiene, la calidad de la producción y las condiciones de trabajo, siempre que esas medidas no tengan como resultado el aumento del índice de explotación de los recursos de que se trate.
Las ayudas públicas a la renovación y modernización de la flota sólo se concederán en las siguientes condiciones:
Paralización definitiva de las actividades pesqueras
Cuando convenga, el esfuerzo pesquero podrá ajustarse paralizando las actividades pesqueras de los buques con carácter permanente. Esta medida sólo podrá aplicarse a los buques de diez años como mínimo.
La paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques podrá lograrse mediante:
Se disponen ayudas públicas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras en condiciones definidas en el Reglamento. Estas ayudas pueden otorgarse también para el traspaso definitivo a sociedades mixtas en otros países, de acuerdo con disposiciones especiales contenidas en el texto.
ORGANIZACIÓN COMÚN DE LOS MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
El Consejo ha llegado a un acuerdo, sin prejuicio del dictamen del Parlamento Europeo, sobre el Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. La Delegación danesa ha expresado su intención de votar en contra. El Reglamento se adoptará, una vez que se tenga el dictamen del Parlamento Europeo, en una futura sesión del Consejo.
El proyecto de reglamento tiene por objeto procurar que las normas que rigen la organización de los mercados de los productos de la pesca, incluidos los mecanismos de intervención, contribuyan positivamente a que las prácticas pesqueras sean sostenibles (por ejemplo evitando todo posible desperdicio de capturas).
Se introducen las siguientes medidas:
Información del consumidor
Pretende mejorar la información al consumidor mediante requisitos de etiquetado de los productos de la pesca que se vendan al por menor.
Organizaciones de productores
Se trata de fortalecer el papel y la responsabilidad de estas organizaciones, imponiéndoles nuevas obligaciones relativas a la gestión correcta de los recursos; estas nuevas obligaciones se compensan con la concesión a las organizaciones de indemnizaciones nuevas pero temporales; el reglamento establece los principios que regirán la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones. Obliga a las organizaciones de productores a poner en práctica medidas de previsión que permitan gestionar la producción de sus miembros e introduce sanciones para el incumplimiento de esta obligación. El reglamento contiene una disposición para conceder una indemnización temporal a las organizaciones de productores, a fin de compensar los costes ocasionados por esta obligación. Los programas de ayuda a la creación de organizaciones de productores y la introducción de planes de mejora de la calidad se han traspasado al reglamento sobre intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.
Puede concederse asistencia adicional a las organizaciones de productores que elaboren medidas para mejorar la organización y el funcionamiento de la comercialización de la pesca, así como medidas que produzcan un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda. Esta ayuda se financiará en parte con cargo al IFOP.
Intervención
La principal función de la intervención es la de servir de protección, por lo que a la retirada definitiva sólo se recurrirá en caso extremo. Por tanto, el importe de la compensación financiera y las cantidades de productos retirados que tendrán derecho a percibirla se reducirán gradualmente entre 2001 y 2003, a la vez que aumenta la corresponsabilidad de las organizaciones de productores.
Aumentarán sustancialmente las cantidades de productos a las que podrá concederse ayuda por aplazamiento (ayuda financiera que se concede a los productos que se almacenan para un posterior consumo humano) y se ampliará la lista de los procesos de transformación autorizados. Las medidas de ejecución se aplicarán asimismo de forma que se prime el recurso a este mecanismo sobre el de retirada definitiva.
Según el mecanismo de retiradas y aplazamientos autónomos, sólo puede retirarse definitivamente una parte limitada de la producción y el volumen total del producto sujeto a intervención que puede aspirar a indemnización se fija mediante porcentajes de las cantidades puestas a la venta.
Puede concederse a las organizaciones de productores ayuda por almacenamiento privado de productos congelados a bordo de los buques.
Indemnizaciones para el atún destinado a la industria transformadora
Podrá concederse, en determinadas condiciones, una indemnización a las organizaciones de productores para compensarlas por la apertura del mercado comunitario a las importaciones.
Comercio con países no miembros de la UE
Para procurar un abastecimiento más competitivo y estable a la industria de transformación, en particular, de especies de las que los productores comunitarios no pueden suministrar cantidades suficientes, se propone para un plazo indefinido una suspensión total o parcial, autónoma, de los derechos del arancel aduanero común. Además, se ha acordado el establecimiento de contingentes arancelarios autónomos plurianuales que se aplicarán a partir de 2001-2003.
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RECOPILACIÓN Y GESTIÓN DE LOS DATOS PESQUEROS
El Consejo ha tomado nota de la presentación por parte del comisario FISCHLER de las siguientes propuestas:
El Consejo se ha comprometido a actuar sobre estas propuestas en cuanto sea posible, cuando cuente con el dictamen del Parlamento Europeo.
Una investigación efectiva en el terreno de la pesca en la UE es esencial para llevar adelante y desarrollar la política pesquera común. La gestión de la pesca requiere asesoramiento científico sobre sus aspectos económico, biológico y técnico. Los científicos han señalado ya que la falta de datos adecuados es uno de los principales factores que reducen el éxito de esta empresa.
Los problemas no pueden resolverse en el plano nacional únicamente. Cuando varios Estados miembros comparten los mismos recursos, los esfuerzos de uno para recoger los datos pertinentes resultarán inútiles si los demás Estados miembros no hacen lo propio. Por tanto, debe actuarse en el plano comunitario a fin de crear conjuntos de datos agregados multianuales, recogidos según procedimientos normalizados que se mantengan de un año a otro.
La propuesta de Reglamento para la recopilación y gestión de los datos pesqueros dispone el establecimiento de un marco comunitario en el que entren los programas nacionales. Hace hincapié en un programa mínimo que debe lograrse para que pueda obtenerse el asesoramiento de los científicos. La propuesta forma parte de un conjunto más amplio de normas e introduce normas de carácter general. Pretende la compilación de conjuntos de datos que sean comparables de un año a otro. Se basa en períodos de seis años; el primero irá de 2000 a 2005. Un reglamento de aplicación describirá con detalle los programas de recopilación y gestión de datos y las normas de gestión para el manejo de los datos, sobre todo las normas relativas al acceso a las bases de datos.
Esta propuesta va acompañada de otra que establecerá las condiciones de la participación financiera de la Comunidad en los gastos de los Estados miembros en programas nacionales de recopilación de datos esenciales, cuando dichos gastos puedan optar a la ayuda comunitaria de conformidad con los correspondientes programas comunitarios. No crea nuevos gastos sino que mantienen el volumen de gasto efectuado a lo largo de varios años en la recopilación de datos fundamentales y en la ejecución de proyectos piloto y de estudios. Su objetivo es prolongar, ampliar y reforzar los planes elaborados hasta la fecha sobre la base de la Comunicación de la Comisión fechada en 1993 que versaba sobre este asunto.
MARRUECOS: FUTURAS RELACIONES PESQUERAS
El Consejo ha tomado nota del informe del Comisario FISCHLER sobre el estado de las conversaciones con Marruecos en relación con un nuevo acuerdo sobre futuras relaciones pesqueras.
El Consejo ha reiterado su apoyo a la Comisión en su empeño por imprimir rapidez a las negociaciones con Marruecos, a fin de llegar con ese país a acuerdos satisfactorios para ambas partes en materia de pesca.
MEDIDAS DE CONTROL EN EL ATLÁNTICO NORORIENTAL
El Consejo ha mantenido un debate orientativo sobre la base de la propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la Futura Cooperación Multilateral en los Caladeros del Atlántico Nororiental.
Esta propuesta tiene como finalidad integrar dos recomendaciones de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE) en el Derecho comunitario. La primera recomendación concierne al control y ejecución aplicables a los buques comunitarios en la zona de regulación de la CPANE (el "sistema") y la segunda, al cumplimiento de las medidas reglamentarias de la CPANE por parte de los buques de las Partes no contratantes (el "programa"). La principal innovación de la propuesta son las disposiciones relativas al reparto de las cargas y los costes entre la Comisión y los Estados miembros para la aplicación de las medidas reglamentarias adoptadas por las organizaciones regionales de pesca.
El Consejo mantendrá un debate de principio sobre este asunto basándose en una comunicación que la Comisión presentará en breve.
Contrariamente al sistema que se sigue en la Organización de los Caladeros del Atlántico Noroccidental (NAFO), en que el control y la ejecución se financian con cargo a los presupuestos de la Comunidad, la Comisión propone que los Estados miembros carguen con el coste de ejecutar el sistema de la CPANE (asignación de inspectores y buques de inspección, gastos de inversión y gastos de funcionamiento, etc.).
A fin de estructurar el debate, la Presidencia ha invitado a los Ministros a contestar unas preguntas sobre el desempeño de las obligaciones internacionales de la Comunidad respecto del control y ejecución y sobre la cuestión del reparto de las cargas y asignación de recursos al "sistema".
Del debate se ha desprendido que:
En vista del resultado del debate, la Presidencia ha sugerido trabajar con la Comisión sobre el texto de un acuerdo ad hoc para el año 2000, que podría presentarse en la próxima sesión del Consejo, los días 16 y 17 de diciembre de 1999.
Cuotas de capturas en aguas de Groenlandia
El Consejo ha adoptado el Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento CE N.º 54/1999 por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1999 en aguas de Groenlandia.
El objetivo de esta propuesta es modificar el Reglamento del Consejo (CE) N.º 54/1999 a fin de tener en cuenta la reducción total del TAC del capelán en las aguas de Groenlandia, gestionadas por Groenlandia, las Islas Feroe e Islandia, de 1.420.000 a 1.285.000 toneladas. Por consiguiente la cuota de capturas de la Comunidad será de 98.945 toneladas y tras la deducción de las cantidades asignadas a las Islas Feroe, Islandia y Noruega la cuota neta de la que dispondrán los Estados miembros será de 48.945 toneladas.
Cuotas de capturas en aguas lituanas
El Consejo ha adoptado el Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) N.º 61/1999 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en aguas de Lituania.
El objetivo de esta propuesta consiste en modificar el Reglamento del Consejo (CE) N.º 61/1999 a efectos de repartir entre los Estados miembros una cuota adicional para 1999 de 5.000 toneladas de espadín en aguas lituanas. Como compensación, Lituania recibirá una contribución económica de 62.500 EUR.
El Consejo ha adoptado una Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1999 y el 2 de mayo del 2000, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.
Las posibilidades de pesca que establece el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros como sigue:
Camaroneros:
España: 6 550 Toneladas de Registro Bruto (TRB) al
mes, como media anual,
22 buques;
Arrastreros de pesca demersal:
España: 2 000 TRB al mes, como media anual;
Palangre de fondo:
Portugal: 1 750 TRB al mes, como media anual;
Atuneros cerqueros congeladores:
Francia: 7 buques,
España: 11 buques;
Palangreros de superficie:
Portugal: 5 buques,
España: 20 buques.
La compensación financiera se fija en 10.300.000 euros.
La Comunidad contribuirá también con 1.700.000 euros a la financiación de programas científicos y técnicos angoleños (equipos, infraestructuras, vigilancia, seminarios, estudios, apoyo institucional a la pesca artesanal, etc.). Una parte de dicho importe podrá emplearse para cubrir las contribuciones de Angola a las organizaciones internacionales de pesca.
Durante la vigencia de este Protocolo, la Comunidad contribuirá a la realización de estudios científicos y de campañas de investigación con un importe anual de 350.000 euros. La Comunidad pondrá a disposición de los ciudadanos angoleños becas de estudio y de formación práctica en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca; dichas becas no excederán de 1.000.000 euros.
Control de emisiones de tractores agrícolas y forestales
El Consejo ha adoptado de una posición común con vistas a la adopción de una Directiva relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo.
El objetivo de esta posición común es introducir legislación para el control de las emisiones de los tractores agrícolas o forestales que sea análoga a la establecida para las máquinas móviles no de carretera por la Directiva 97/68/CE y lograr con ello un grado equivalente de protección medioambiental. La posición común se refiere, en particular, a aquellos requisitos que afectan a los procedimientos de homologación de los componentes aplicables a los motores destinados a propulsar tractores y también, por consiguiente, a la definición de los procedimientos de homologación de esos vehículos por lo que respecta a sus emisiones contaminantes. Es más, la Directiva dispone para los ensayos los mismos requisitos que se adoptaron para las máquinas móviles no de carretera y también los valores límite de las emisiones son los mismos.
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
El Consejo ha aprobado la Decisión por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Comunidad Europea, en las negociaciones sobre las enmiendas y adaptaciones del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
El Consejo ha aprobado la Decisión relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual; se trata de una institución creada por el Consejo de Europa de la que ya son miembros todos los Estados de la UE. La finalidad del Observatorio es contribuir a fortalecer la competitividad de la industria audiovisual europea, sobre todo mediante la difusión de la información.
El Consejo, no habiendo podido aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo a su posición común, ha convocado el Comité de Conciliación, de conformidad con las disposiciones sobre el procedimiento de codecisión del Tratado (artículo 251).
EEE: CUESTIONES VETERINARIAS Y FITOSANITARIAS
El Consejo ha aprobado, en nombre de la Comunidad, el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.
Esta Decisión modifica el Anexo I del Acuerdo EEE, que establece las normas relativas al intercambio de información entre la Comunidad y los Estados de la AELC y el EEE; la modificación pretende instaurar un procedimiento más rápido para comunicar las listas de establecimientos del Espacio Económico Europeo autorizados a efectos de los aspectos veterinarios del Acuerdo.
SECRETARIO GENERAL HONORARIO DEL CONSEJO
El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se nombra a D. Jürgen TRUMPF Secretario General Honorario del Consejo de la Unión Europea con efectos a partir del 18 de octubre de 1999.
D. Jürgen TRUMPF fue Secretario General del Consejo desde el 1 de septiembre de 1994 hasta el 17 de octubre de 1999.
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