Justicia y Asuntos de Interior (JAI)

JAI meeting - 24.03.10El ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI), que afecta en gran medida a la vida de los ciudadanos europeos, constituye probablemente el sector político en el que el Tratado de Lisboa ha tenido el mayor impacto.

  • Prácticamente todo el ámbito JAI está sujeto a la codecisión (que implica una votación por mayoría cualificada en el Consejo), exceptuándose el Derecho de familia, la cooperación policial operativa y unos pocos ámbitos más (ver nota informativa).
  • Por otra parte, las materias que anteriormente estaban incluidas en el tercer pilar, como la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial, se regirán por el mismo tipo de reglas que las correspondientes al mercado único. Por consiguiente, las medidas adoptadas a escala de la UE y en el nivel nacional en estos ámbitos estarán sujetos al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia en Luxemburgo.

El historial demuestra que se ha andado un largo camino...

■ Cooperación informal y creación del espacio Schengen

Los Estados miembros comenzaron a cooperar en los ámbitos de la Justicia y los Asuntos de Interior de manera informal e intergubernamental, fuera del marco comunitario, a mediados de la década de los 70. En 1985, Alemania, Francia y los países del Benelux firmaron el Acuerdo de Schengen, que fue un paso importante hacia la cooperación entre los Estados miembros en este sector. En los años posteriores, otros Estados miembros, además de algunos países no pertenecientes a la UE, se adhirieron al Acuerdo de Schengen y a su convenio de aplicación. El espacio Schengen abarca actualmente a 26 países (los 27 Estados miembros menos Chipre, Irlanda, el Reino Unido, Bulgaria y Rumanía, más Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein). El objetivo del Acuerdo era introducir una auténtica libertad de circulación de las personas sin controles en las fronteras interiores, y establecer al mismo tiempo medidas de apoyo en materia de controles en las fronteras exteriores, política de visados, cooperación policial y cooperación judicial en materia penal.

■ Hacia una mayor integración

El Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor en noviembre de 1993, supuso otro paso adelante, al incorporar la Justicia y los Asuntos de Interior en su marco institucional, añadiendo así otra dimensión a la construcción europea.
La entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en mayo de 1999, incorporó el acervo de Schengen al marco institucional de la Unión Europea. Uno de los principales objetivos del Tratado es mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas, conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo e inmigración, así como de prevención de la delincuencia y de lucha contra ella. El Tratado también ha introducido la posibilidad de adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil por mayoría cualificada, en codecisión con el Parlamento Europeo, exceptuadas las medidas relativas al Derecho de familia, ámbito en el que las decisiones son adoptadas por el Consejo por unanimidad, previa consulta con el Parlamento Europeo.
Desde la adopción del Tratado de Lisboa, el Consejo decide asimismo por mayoría cualificada, en codecisión con el Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sobre la mayoría de los asuntos relacionados con el Derecho penal.

Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda no participan plenamente en la aplicación de algunas medidas.
Preparan las reuniones del Consejo una serie de grupos de trabajo y de comités.


■ Las excepciones

Cabe señalar que Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda no participan plenamente en la aplicación de algunas medidas en el ámbito de la Justicia y de los Asuntos de Interior, o que su participación está sujeta a determinadas condiciones.
En particular, el Reino Unido e Irlanda no participan en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Schengen relacionadas con la libre circulación de personas, los controles en las fronteras exteriores y la política en materia de visados. Por consiguiente, los representantes de estos países no votan sobre estos asuntos en el Consejo.


■ Las estructuras de trabajo y los órganos especializados

El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) convoca a los Ministros de Justicia y Asuntos de Interior una vez por bimestre, aproximadamente, para debatir sobre el desarrollo y la aplicación de la cooperación y las políticas comunes en ambos sectores.
Así pues, el Consejo ejerce su función de colegislador de la UE adoptando, en lo sucesivo, directivas y reglamentos en la totalidad del ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior. Preparan las reuniones del Consejo una serie de grupos de trabajo y de comités, en concreto el CATS (cooperación judicial y policial), el Comité Estratégico de Inmigración y Asilo, el COSI (Comité de Seguridad Interior) creado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y el Grupo "Derecho Civil".
Los encargados de aplicar las políticas relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia son los Estados miembros y las instituciones de la UE.
Estas últimas cuentan con el apoyo de órganos especializados, en particular: