Fronteras y visados
El acceso a Europa en un mundo globalizado
La creación de Frontex en 2004 ha supuesto un avance importante en el desarrollo de la gestión conjunta de las fronteras exteriores. Ello va acompañado de la entrada en vigor del Código de Visados y la puesta en servicio gradual del Sistema de Información de Visados. Desde esta óptica, el Programa de Estocolmo intenta conciliar la protección de las fronteras y la facilitación de los flujos.
■ Gestión integrada de las fronteras exteriores
La Unión debe continuar facilitando el acceso legal al territorio de sus Estados miembros, a la vez que toma medidas para luchar contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y para mantener un nivel elevado de seguridad.
El Programa de Estocolmo intenta conciliar la protección de las fronteras y la facilitación de los flujos.
A tal fin, es esencial que las actividades de Frontex y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo se coordinen en lo que respecta a la recepción de inmigrantes en las fronteras exteriores de la Unión, en particular para identificar los flujos mixtos. Así las cosas, el Programa de Estocolmo inicia el debate sobre el desarrollo a largo plazo de Frontex y la viabilidad de crear un sistema europeo de guardias fronterizos.
Para optimizar el control de las fronteras, la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Schengen de segunda generación y el despliegue del Sistema de Información de Visados siguen siendo un objetivo clave. Además, proseguirá el desarrollo gradual del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) en las fronteras meridional y oriental. Eurosur va dirigido a establecer un sistema que emplee tecnologías modernas, promoviendo la interoperabilidad y la aplicación de normas uniformes de vigilancia de fronteras
■ Política de visados
La UE y los Estados miembros podrán aprovechar esta evolución para intensificar su cooperación consular regional.
Esta política forma parte asimismo de una visión más amplia que tiene en cuenta las preocupaciones políticas interiores y exteriores pertinentes. La UE y a los Estados miembros podrán aprovechar esta evolución para intensificar su cooperación consular regional mediante programas específicos en la materia, que podrían prever, en particular, la creación de centros comunes de solicitud de visados.
La UE revisará periódicamente la lista de terceros países cuyos nacionales están o no sometidos a obligación de visado, con arreglo a criterios adecuados relacionados con, por ejemplo, la inmigración ilegal y el orden y la seguridad públicos, que tengan en cuenta los objetivos de las políticas interior y exterior de la Unión. La UE garantizará, además, el respeto del principio de reciprocidad por lo que respecta a la obligación de visado.