El 17 de mayo, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, reunido en Bruselas, acordó una orientación general en relación con un proyecto de Reglamento sobre ventas en corto y sobre determinados aspectos de permutas de cobertura por impago. Dicho acuerdo constituye una etapa intermedia en el proceso decisorio que encomienda a la Presidencia un mandato para iniciar las negociaciones sobre el Reglamento con el Parlamento Europeo.
El objetivo del proyecto de Reglamento es armonizar las normas de los Estados miembros en materia de ventas en corto con el fin de eliminar las divergencias entre ellos y garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interno. Introduce en la UE requisitos comunes en materia de transparencia y armoniza las competencias de que disponen los reguladores en situaciones excepcionales, a saber, cuando existe una amenaza grave para la estabilidad financiera o para la confianza del mercado.
Normas sobre transparencia
Para las acciones de las empresas que cotizan en bolsa en la UE, el Reglamento crea un modelo de dos niveles que permite una mayor transparencia de las posiciones cortas netas de cierta importancia: en el nivel inferior, las posiciones deben notificarse con carácter privado a la autoridad reguladora, y en el superior las posiciones deben comunicarse al mercado.
En el caso de la deuda soberana, las posiciones cortas netas significativas relativas a emisores en la UE deberían ser siempre comunicadas a la autoridad reguladora
El texto dispone asimismo que se notifiquen las posiciones significativas en permutas de cobertura por impago referidas a emisores de deuda soberana de la UE.
¿Qué es la venta en corto?
La venta en corto es una práctica en virtud de la cual una persona física o jurídica vende un valor que no posee, pero que promete proporcionar, con la intención de recomprarlo más tarde. Si el precio del valor cae, el vendedor en corto , tras haber recomprado el valor en cuestión, obtiene un beneficio de la diferencia de precio.
La venta en corto es una práctica común en la mayoría de los mercados financieros, y aunque se da más frecuentemente en la negociación de acciones, no es extraño encontrarla en la venta de otros tipos de instrumentos financieros, por ejemplo los títulos de deuda pública.
A grandes rasgos, las ventas en corto pueden dividirse en dos tipos: ventas en corto cubiertas, en las que el vendedor ha tomado prestado el valor o tomado las medidas necesarias para garantizar que podrá tomarlo prestado antes de que se realice la venta, y ventas en corto descubiertas, en las que en el momento de realizarse la venta el vendedor no ha tomado prestado el valor o garantizado que puede tomarlo prestado.
Restricciones para las ventas en corto descubiertas
Con arreglo a la propuesta, toda persona que proceda a una venta en corto deberá, en el momento de la venta, haber tomado prestados los instrumentos, celebrado un acuerdo para tomarlos prestados o haber tomado otras medidas que garanticen la obtención del valor del préstamo, de tal modo que la transacción pueda realizarse a su debido tiempo. La finalidad de dicha norma es mitigar los riesgos crecientes que plantean las ventas en corto descubiertas.
Tales restricciones no se aplican a las ventas en corto de deuda soberana en caso de que la transacción sirva para cubrir posiciones largas en instrumentos de deuda de un emisor. Además, la autoridad competente podrá suspender temporalmente las restricciones sobre ventas en corto descubiertas en caso de que la liquidez de la deuda soberana caiga por debajo de un determinado umbral.
Competencias otorgadas a los reguladores
Las normas disponen que, en situaciones excepcionales, las autoridades competentes puedan tener competencias para exigir una mayor transparencia o par restringir ventas en corto y operaciones con permutas de cobertura por impago.
En dicha situación, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) coordinaría la actuación entre las autoridades competentes y garantizaría que las medidas que se adopten son verdaderamente necesarias y proporcionadas. Asimismo la propia AEVM podrá adoptar medidas cuando la situación de que se trate tenga implicaciones transfronterizas.
No obstante, en la venta en corto de instrumentos de deuda soberana, la AEVM únicamente estará autorizada para intervenir previo consentimiento de las autoridades competentes.
Más información:
Comunicado de prensa
Retransmisión por Internet de la rueda de prensa del Consejo