El Tratado de Lisboa confiere a la Unión Europea competencia exclusiva en el ámbito de la política comercial, que incluye las inversiones extranjeras directas. Una propuesta para lograr una transición fluida, hasta que se instaure en toda la Unión Europea el nuevo sistema de convenios bilaterales de inversión, fue tratada por los ministros el pasado 13 de mayo, en el Consejo de Comercio.
La propuesta de Reglamento tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica hasta que los actuales convenios bilaterales de inversión, vigentes entre los distintos Estados miembros de la UE y Estados ajenos a ella, sean sustituidos por convenios bilaterales de inversión de la Unión. Los Estados miembros quieren seguir atrayendo a Europa a inversores de otros países, y, al mismo tiempo, asegurarse de que las inversiones europeas fuera de la Unión estén adecuadamente protegidas.
La propuesta de la Comisión dispone que todos los acuerdos bilaterales actualmente vigentes sigan siendo válidos y establece las condiciones en que los Estados miembros de la UE podrán modificar los acuerdos vigentes y negociar y celebrar acuerdos nuevos. Propone, asimismo, posibles formas de reexaminar y retirar la autorización del mantenimiento de esos convenios en determinados casos.
En su sesión del 13 de mayo, el Consejo subrayó que el nuevo marco –que deberá ser aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo– debe instaurarse cuanto antes y expresó la esperanza de que el trabajo con el Parlamento Europeo pueda adelantar rápidamente.
La inversión extranjera directa incluye toda inversión extranjera que guarde una relación directa con la sociedad a cuya disposición se pone el capital y que comprenda un interés duradero en su gestión o control. Ejemplo de este tipo de inversión es la participación que permite al accionista intervenir en la gestión o el control de la sociedad participada.
Las ventajas generales de la inversión extranjera directa están firmemente establecidas: tiene efectos positivos en el crecimiento económico y en la competitividad, crea empleo y estimula el comercio.
Hoy en día, la Unión Europea, con los casi 1.200 acuerdos bilaterales de inversión celebrados por distintos Estados miembros, es tanto el primer inversor en el extranjero como el principal receptor de inversión extranjera. Aunque los flujos de inversión extranjera directa siguen fuertemente concentrados en los países industrializados, las economías emergentes de mercado están especialmente activas en este terreno, como inversoras y como receptoras de inversión.
Más allá del ámbito concreto de aplicación del Reglamento que nos ocupa, la Unión, fundándose en esta nueva competencia exclusiva, irá desarrollando gradualmente una política completa de inversiones que tenga en cuenta las cambiantes circunstancias internacionales.
Referencias:
Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones transitorias (pdf)
Conclusiones del Consejo que establecen los objetivos de la política en materia de inversión extranjera (25 de octubre de 2010, pdf
Comunicado de prensa
Retransmisión por internet de las deliberaciones del Consejo
Retransmisión por internet de la rueda de prensa