Facilitar los viajes por mar o vías navegables

Ship passengers will benefit from greater rights to compensation and assistance in the event of delays or cancellation of their journey. Disabled persons and those with reduced mobility will be protected against discrimination and will receive appropriate assistance at embarkation and disembarkation as well as on board. These are the main elements of a new regulation adopted by the Council on 11 October.

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Facilitar los viajes por mar o vías navegables


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Las personas que viajen en barco tendrán derecho a mayores indemnizaciones y mayor asistencia en caso de cancelación o retraso de su viaje. Las personas con discapacidad o con movilidad reducida estarán protegidas contra la discriminación y recibirán la asistencia adecuada el embarcar y desembarcar y mientras estén a bordo. Estos son los elementos principales del nuevo Reglamento adoptado por el Consejo el 11 de octubre.

Si la salida de un servicio de pasaje o de un crucero se cancela o sufre un retraso superior a 90 minutos, se ofrecerá a los viajeros la posibilidad de elegir entre el reembolso del precio del pasaje y un transporte alternativo. En estos casos, el transportista está obligado además a prestar asistencia al viajero, suministrándole bebidas o comidas y, en caso necesario, alojamiento por un importe máximo de 80 euros durante un máximo de tres noches. Sin embargo, no está obligado a ofrecer alojamiento si la cancelación o el retraso se deben a las condiciones meteorológicas.

Las nuevas normas prevén también una indemnización si hay retrasos con respecto a la hora prevista de llegada, aunque la indemnización no es obligatoria si el retraso se debe a las condiciones meteorológicas o a circunstancias excepcionales.

No se puede denegar el transporte a los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida, excepto por motivos de seguridad o cuando el diseño del buque desaconseje su transporte. El transportista está obligado a prestar asistencia a estos viajeros si le han informado de sus necesidades con una antelación de al menos 48 horas. Si el viajero en cuestión necesita viajar con acompañamiento, el acompañante podrá viajar gratuitamente.

El Reglamento se aplica a los buques que transportan más de 12 pasajeros, pero no a los servicios que cubren una distancia inferior a 500 metros ni a los circuitos de visita turística, exceptuados los cruceros.

La nueva legislación será aplicable a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

La Unión ya ha introducido normas similares para el transporte por vía aérea y ferrocarril.

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