21/02/2012
El 21 de febrero, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó nuevas normas relativas a ventas en corto y a determinados aspectos de permutas de cobertura por impago. El Reglamento introduce unos requisitos comunes de la UE en materia de divulgación y armoniza las competencias de que pueden disponer los reguladores en situaciones excepcionales cuando existe una amenaza grave para la estabilidad financiera.
El Reglamento, que también debe aprobar el Parlamento Europeo, abarca todos los tipos de instrumento financiero, pero habida cuenta de los riesgos potenciales que plantean las ventas en corto (véase el recuadro), esta forma de negociación es un elemento destacado que se regirá por las nuevas disposiciones.
Normas sobre transparencia
Para posiciones cortas netas de cierta importancia en acciones de empresas que cotizan en bolsa en la UE, el Reglamento crea un modelo de información de dos niveles. En el nivel inferior, las posiciones deben notificarse con carácter privado a los reguladores, para que estos últimos puedan detectar e investigar ventas en corto que puedan ser abusivas o crear riesgos sistémicos. En el nivel superior, las posiciones deben comunicarse al mercado para dar información útil a los demás participantes en el mercado.
En el caso de la deuda soberana, las posiciones cortas netas significativas relativas a emisores en la UE deberán comunicarse siempre a la autoridad reguladora.
El texto dispone asimismo que se notifiquen las posiciones significativas en permutas de cobertura por impago referidas a emisores de deuda soberana de la UE.
¿Qué es la venta en corto?
La venta en corto es una práctica en virtud de la cual unos inversores venden un valor que no poseen, pero cuya entrega prometen, con la intención de recomprarlo más tarde. Si el precio del valor cae, el vendedor en corto, tras haber recomprado el valor en cuestión, obtiene un beneficio de la diferencia de precio.
La venta en corto es una práctica común en la mayoría de los mercados financieros. Aunque se da más frecuentemente en la negociación de acciones, no es extraño encontrarla en la venta de otros tipos de instrumentos financieros, por ejemplo los títulos de deuda pública.
A grandes rasgos, las ventas en corto pueden dividirse en dos tipos: 1. ventas en corto cubiertas, en las que el vendedor ha tomado prestado el valor o tomado las medidas necesarias para garantizar que podrá tomarlo prestado antes de que se realice la venta; 2. ventas en corto descubiertas, en las que en el momento de realizarse la venta el vendedor no ha tomado prestado el valor o garantizado que puede tomarlo prestado.
Restricciones para las ventas en corto descubiertas
Para mitigar los mayores riesgos generados por ventas en corto descubiertas, toda persona que proceda a una venta en corto deberá, en el momento de la venta, haber tomado prestados los instrumentos, celebrado un acuerdo para tomarlos prestados o haber tomado otras medidas que garanticen la obtención del valor del préstamo, de tal modo que la transacción pueda realizarse a su debido tiempo.
Tales restricciones no se aplican a las ventas en corto de deuda soberana en caso de que la transacción sirva para cubrir posiciones largas en instrumentos de deuda de un emisor. Además, en caso de que la liquidez de la deuda soberana caiga por debajo de un determinado umbral, el regulador podrá suspender temporalmente las restricciones sobre ventas en corto descubiertas.
Competencias de los reguladores en situaciones excepcionales
En situaciones excepcionales, los reguladores pueden exigir temporalmente una mayor transparencia o restringir ventas en corto y operaciones con permutas de cobertura por impago.
En dicha situación, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) coordinaría la actuación entre reguladores para garantizar que las medidas que se adopten son verdaderamente necesarias y proporcionadas. La AEVM también tendrá competencias para adoptar medidas cuando la situación de que se trate tenga implicaciones transfronterizas.
Enlaces:
Comunicado de prensa sobre la adopción del Reglamento (pdf)
Texto completo del Reglamento
Retransmisión por Internet de la rueda de prensa del Consejo ECOFIN
Ventas en corto (páginas del Mercado Único de la UE)