Ampliación a 70 años de los derechos de autor de los artistas intérpretes o ejecutantes
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15/09/2011
El 12 de septiembre de 2011 el Consejo adoptó una directiva que amplía de los actuales 50 a 70 años el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas de grabaciones musicales en la UE.
El principal motivo por el que se ha procedido a esta ampliación es permitir que los artistas intérpretes o ejecutantes puedan percibir ingresos por las grabaciones de sus interpretaciones o ejecuciones durante un plazo mayor que el actual, lo que es especialmente importante en el caso de los artistas intérpretes o ejecutantes que atraviesan dificultades financeras, sobre todo en los últimos años de sus vidas.
Hasta ahora, la protección se prolongaba durante 50 años a partir de la fecha de la interpretación o ejecución. Teniendo en cuenta que la esperanza media de vida en la UE está aumentando (76,5 años para los hombres y 82,4 para las mujeres en la actualidad), el plazo de 50 años no es lo suficientemente extenso puesto que la mayoría de los artistas intérpretes o ejecutantes comienzan sus carreras profesionales antes de cumplir los 30 años.
Ocho Estados miembros votaron en contra de esta modificación y dos se abstuvieron. Algunos Estados miembros argumentaron que era posible que esta medida beneficiase más a los productores que a los artistas y que acarrease consecuencias negativas para las empresas, los organismos de radiodifusión y los consumidores.
La Directiva incluye varias medidas de protección más. Por ejemplo, aquellos artistas intérpretes o ejecutantes que hayan cedido sus derechos exclusivos a productores de fonogramas, podrán recuperarlos (bajo determinadas condiciones) y comercializar ellos mismos sus grabaciones si consideran que un productor discográfico no está comercializado sus grabaciones (cláusula "use it or lose it" en virtud de la cual los derechos no utilizados se pierden).
Otro ejemplo lo constituye la llamada disposición de "tabla rasa" ("clean-slate"), que supone que los productores no están facultados para deducir nada de los cánones contractuales que han de percibir los artistas intérpretes o ejecutantes durante el plazo ampliado.
Los 27 Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.
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