15/05/2012 - Asuntos Económicos y Financieros
Dar mayor solidez a los bancos europeos
La UE dotará a su sector bancario de una mayor resistencia frente a las sacudidas financieras tras la aprobación política, acordada el 15 de mayo de 2012 por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, de unos requisitos de capital más estrictos para los bancos y las empresas de inversión. El acuerdo alcanzado hoy por unanimidad sienta una base para las negociaciones con el Parlamento Europeo.
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El objetivo de las nuevas normas es aumentar la estabilidad financiera preparando mejor a las bancos para gestionar sus riesgos y absorber sacudidas similares a las que se han producido en los últimos años. Al mismo tiempo, estas normas contribuirán a un crecimiento económico sostenible al garantizar que sigan afluyendo créditos a la economía real e introducir la armonización de las normas exigida por el mercado único.
Las propuestas (un Reglamento y una Directiva) verterán en el derecho comunitario un amplio conjunto de normas internacionales conocidas bajo la denominación Acuerdo Basilea III. Se espera que, de esta manera, la UE se convierta en la primera zona del mundo que aprueba las medidas elaboradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y refrendadas por los dirigentes del G20 en 2010. Mientras que los Acuerdos de Basilea afectan únicamente a aproximadamente 120 bancos "que operan a escala internacional", la legislación de la UE se aplicará a la totalidad de los 8 300 bancos europeos.
Según el proyecto legislativo, los bancos de la UE deberán disponer de capital de calidad superior para poder cubrir pérdidas imprevistas. Este capital básico de nivel 1 (CT 1) deberá totalizar el 4,5% de los activos ponderados en función del riesgo, en lugar del 2% previsto en la normativa actualmente en vigor. Por otra parte, los Estados miembros deberán poder aumentar los requisitos prudenciales (por ejemplo en lo que se refiere al nivel de fondos propios y a la difusión al público) para las entidades autorizadas a escala nacional e incrementar determinadas ponderaciones de riesgo.
Además de estos requisitos mínimos de capital, deberán introducirse dos reservas de capital en toda la UE. En primer lugar, los bancos deberán mantener una reserva de capital de CT 1 equivalente al 2,5% de sus activos ponderados en función del riesgo –en caso contrario, no podrán pagar dividendos ni bonos. En segundo lugar, los Estados miembros deberán establecer una reserva anticíclica específica para cada entidad a fin de evitar un nivel excesivo de préstamo.
Por encima de estas reservas, cada Estado miembro podrá imponer al sector financiero, o a una parte del mismo, una reserva para el riesgo sistémico de CT 1 con objeto de evitar los riesgos de este tipo. Este reserva podría llegar hasta el 3% o el 5% en función del tipo de exposición, o incluso ser más elevada previa autorización de la Comisión.
Entra las disposiciones relativas a la liquidez y al apalancamiento figura la introducción, a partir de 2012, de un ratio de liquidez en toda la UE, y –si el Consejo y el Parlamento así lo deciden– un ratio de apalancamiento a partir de 2018.
Unos requisitos más estrictos de gobernanza y de supervisión brindará a los supervisores la posibilidad de imponer sanciones en caso de infringirse las normas establecidas.
Las conversaciones con el Parlamento se orientarán a la adopción de las medidas legislativas antes mencionadas para finales de junio de 2012, tal como se solicitó en el Consejo Europeo de marzo.
Enlaces:
Normativa sobre el capital de los bancos (comunicado de prensa)
Debate en el Consejo (vídeo en todas las lenguas)
Conferencia de prensa del Consejo (vídeo en varias lenguas)
Comunicado de prensa del Consejo (sobre el contenido de la toda la sesión)
Capital regulador (páginas web sobre el mercado único de la EU)
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