La UE quiere que los terceros países paguen tasas por las emisiones de la aviación

Environment ministers took stock on 21 June of a Commission report stating that third-country airlines are reluctant to pay for carbon they emit by participating in a new EU emissions trading scheme (ETS) for aviation, and that negotiations may lead to exemptions.

<p>© Oleg Ivanov, Fotolia</p>

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La UE quiere que los terceros países paguen tasas por las emisiones de la aviación

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Los Ministros de Medio Ambiente tomaron nota el 21 de junio de un informe de la Comisión, en el que se afirmaba que las líneas aéreas de los terceros países son reacias a pagar por el dióxido de carbono que emiten participando en un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) para la aviación, y que las negociaciones pueden dar lugar a exenciones.

Las líneas aéreas de China, Rusia, los Estados Unidos y América Latina dicen que el coste de la participación en el régimen de comercio de emisiones para la aviación, que repercutiría en los pasajeros, sería desproporcionadamente elevado para los operadores en rápido crecimiento, lo que produciría una desventaja competitiva en relación con las líneas aéreas europeas.

Estas aerolíneas cuestionan que el régimen cumpla los acuerdos bilaterales existentes sobre cielos abiertos o las normas de la OMC, amenazan con emprender acciones legales y piden una exención.

Pero ¿por qué "un estudiante que vuele desde Escocia a Alemania debe pagar una tasa por emisiones de CO2 mientras que un hombre de negocios chino que vuele de Pekín a Europa no tiene que pagarla?" pregunta Connie Hedegaard, Comisaria de Medio Ambiente de la UE.

A partir del 1 de enero de 2012, el régimen de comercio de emisiones de la UE para la aviación se aplicará a todos los vuelos que lleguen a un aeropuerto de la UE o despeguen del mismo, e incluirá a todos los operadores, independientemente de que estén basados o no en la UE. Se trata de una primera medida en la dirección del objetivo final, que es un acuerdo sectorial mundial que incluya todos los gases de efecto invernadero procedentes de la aviación.

Posibles exenciones

En virtud de la Directiva relativa al RCDE, los vuelos que lleguen a Europa de líneas aéreas de terceros países pueden estar exentos del régimen si dichas líneas aéreas toman "medidas equivalentes" por su cuenta para reducir las emisiones de CO2.

Para beneficiarse esta disposición, China y otros terceros países deben demostrar a la UE que cuentan con "medidas equivalentes". En última instancia corresponde al Consejo - esto es, a los Estados miembros - decidir si lo aceptan o no.


Más información:
Actualización de la Comisión sobre la aplicación de la inclusión de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en inglés) (en) (pdf)


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