El Consejo acuerda su posición sobre el mecanismo único de supervisión

En la sesión del Consejo de 12 de diciembre de 2012, los Ministros de Finanzas de la UE acordaron una orientación general sobre el paquete legislativo que establece el mecanismo único de supervisión (MUS) para la supervisión de las entidades de crédito, que es el elemento clave del plan de la UE para establecer una unión bancaria.

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El acuerdo del Consejo permitirá que su presidencia de turno (actualmente Chipre) negocie el paquete con el Parlamento Europeo, con el fin de adoptar la legislación al término del año.

La propuesta legislativa sobre el MUS contiene dos Reglamentos: el primero atribuye cometidos específicos de supervisión al Banco Central Europeo (ECB), mientras que el segundo modifica el Reglamento vigente sobre la Autoridad Bancaria Europea.

El MUS estará integrado por el BCE y las autoridades nacionales de supervisión.

"El objetivo general es restaurar la confianza en el sector bancario. El establecimiento del MUS es una condición previa necesaria para que el Mecanismo Europeo de Estabilidad contribuya directamente a la recapitalización de los bancos, en lugar de hacerlo a través de las haciendas públicas nacionales, que es como se viene haciendo en la actualidad. Con este cambio podrá romperse el círculo vicioso entre bancos y deuda soberana", señaló Vassos Shiarly, Ministro de Hacienda chipriota, que presidió la reunión.

También podrán participar en el Mecanismo los Estados miembros cuya moneda no es el euro, mediante acuerdos de estrecha cooperación.

Funciones del BCE

El BCE será responsable del funcionamiento efectivo general del Mecanismo Único de Supervisión.

Ejercerá la supervisión directa sobre los bancos de la zona del euro. No obstante, la supervisión, será diferenciada, y el Banco la llevará a cabo en cooperación con las autoridades nacionales de supervisión.

El BCE asumirá sus tareas de supervisión en el marco del MUS el 1 de marzo de 2014 o 12 meses después de la entrada en vigor de la legislación, si esta fecha es posterior, y a reserva de las correspondientes disposiciones operativas.

Consejo de Supervisión

Las funciones monetarias y de supervisión del BCE estarán estrictamente separadas para evitar posibles conflictos de intereses entre los objetivos de la política monetaria y de la supervisión prudencial.

Con tal fin, el BCE contará con un consejo de supervisión que será responsable de preparar las tareas de supervisión, en el que los países participantes que no pertenecen a la zona del euro gozarán de igualdad y plenitud de derechos de voto. Las decisiones del consejo de supervisión se considerarán adoptadas a no ser que sean rechazadas por el Consejo de Gobierno del BCE.

Autoridad Bancaria Europea (ABE)

Los cambios en el Reglamento de la ABE se refieren principalmente a cuestiones de procedimiento, como las normas de votación. El objetivo de las modificaciones es velar por que el procedimiento de adopción de decisiones sea equitativo y eficaz dentro del mercado interior y por que los países que participen en el MUS no dominen indebidamente la Junta de Supervisores de la ABE.

El mecanismo único de supervisión es el primer paso hacia una "unión bancaria" integrada, que incluye elementos tales como el código normativo único, la protección común de los depósitos y un mecanismo único de resolución bancaria.

 

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