Política de acceso a los documentos del Consejo Europeo y del Consejo
Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, en mayo de 1999, en el artículo 255 del Tratado CE figuran disposiciones específicas sobre acceso del público a los documentos de las instituciones. Este artículo, que en el Tratado de Lisboa de diciembre de 2009 se convirtió en el artículo 15.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es la base jurídica del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
De conformidad con el artículo 15.3, párrafo tercero, del TFUE , las normas específicas que regulan el acceso del público a los documentos están establecidas en el anexo II del Reglamento interno del Consejo. Estas normas se aplican mutatis mutandis a los documentos del Consejo Europeo, según estipula el artículo 10.2 del Reglamento interno del Consejo Europeo.
A tenor del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, el Consejo publica un informe anual sobre acceso del público a los documentos del Consejo. Hasta ahora el Consejo ha adoptado y publicado informes anuales correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
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