Aplicación del régimen lingüístico al Consejo

El Consejo Europeo y el Consejo aplican de forma coherente el régimen lingüístico común a las instituciones de la Unión Europea.

En las deliberaciones del Consejo Europeo y del Consejo, los representantes de los Estados miembros (Ministros a nivel del Consejo, Jefes de Estado o de Gobierno a nivel del Consejo Europeo) se expresan en su lengua, y el trabajo de los intérpretes de la Dirección General de Interpretación de la Comisión (antiguo SCIC) garantiza una buena comunicación oral multilingüe.

El Consejo Europeo y el Consejo deliberan basándose en documentos que se les facilitan en todas las lenguas oficiales y de trabajo. Todas las versiones lingüísticas tienen el mismo valor jurídico y político. Los actos jurídicos adoptados por el Consejo Europeo y el Consejo, así como los Tratados y todos los textos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, están disponibles gratuitamente en todas las lenguas oficiales en la base de datos interinstitucional Eur-Lex.

En lo que respecta a la comunicación con los ciudadanos, el Consejo Europeo y el Consejo se han preocupado siempre por aplicar lo más ampliamente posible el principio del multilingüismo. En virtud del Tratado, todo ciudadano de la Unión puede dirigirse al Consejo Europeo y al Consejo - como a cualquier otra institución u órgano de la Unión - en una de las lenguas oficiales y recibir una repuesta redactada en la misma lengua.

Sin embargo, por motivos prácticos, el multilingüismo del Consejo Europeo y del Consejo se ha encontrado siempre con limitaciones. Para la comunicación interna de estas instituciones, cuyos funcionarios y agentes deben todos conocer dos lenguas de la Unión además de su lengua materna, se recurre a las lenguas cuyo conocimiento tiene mayor difusión; lo mismo sucede con los trabajos en los que intervienen expertos o funcionarios de los Estados miembros, que en general utilizan también al menos una lengua extranjera. Dichas limitaciones obedecen tanto a consideraciones prácticas como a razones presupuestarias, que permiten limitar los gastos de funcionamiento.